lunes, 10 de febrero de 2014

Condenado a 23 años el acusado de matar a su novia en Úbeda en 2012 y quemar luego la casa

http://noticias.lainformacion.com/policia-y-justicia/homicidio/condenado-a-23-anos-el-acusado-de-matar-a-su-novia-en-ubeda-en-2012-y-quemar-luego-la-casa_afJdd4lOKrRLPnlNRCpee2/

38 comentarios:

  1. La noticia de esta entrada trata sobre un hombre que mata a su pareja y después para ocultarlo quema el inmueble donde vivían.

    EL tribunal del jurado es el órgano competente para el enjuiciamiento de este delito, tal como se refleja en el artículo 1.1. a) y 1.2.a) de la LO 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. El Tribunal del jurado está compuesto por nueve miembros, que son vecinos del lugar donde se ha cometido el delito y un magistrado que lo preside.

    Personalmente, soy reacia a que un juzgado compuesto por nueve personas legas en derecho pueda enjuiciar un caso, que por lo general suele ser complejo. Es una figura que intenta acercar la justicia a todos los ciudadanos, pero yo creo que es más perjudicial que beneficiosa.

    En primer lugar porque es un desembolso de dinero considerable para el Estado. En segundo lugar porque para los propios miembros del jurado es un inconveniente ya que estás “recluido” y durante ese tiempo no puedes realizar tu vida con normalidad. En tercer lugar, no se sabe hasta qué punto el veredicto de los miembros puede estar contaminado por opiniones personales u opiniones de los medios de comunicación, ya que mientras que el proceso está en fase de instrucción, el jurado todavía no ha sido elegido, y pueden seguir el proceso de investigación por los medios de comunicación, cosa que se agrava mucho más si tienen que enjuiciar un caso mediático.

    Creo que si una persona se ha molestado en estar estudiando una oposición unos cuantos años, debería ser esa persona, la que se encargara de enjuiciar los casos, ya que está mejor preparada que cualquier integrante del jurado.

    Por esta misma regla de tres, si una persona lega en derecho puede sentarse en un juzgado y condenar o absolver a una persona ¿Por qué una persona lega en derecho no puede defenderse a si misma?

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    1. Para empezar yo considero que un juzgado compuesto de personas no sean juristas es capaz de enjuiciar casos no muy complejos. Creo que es una buen tipo de participación de justicia para los ciudadanos.

      Creo que ese desembolso no supone tal problema y posiblemente convenga económicamente al juzgado designado. Y el "inconveniente" del que no pueda realizar su vida con normalidad, no creo que sea tal inconveniente en comparación con la experiencia que puede ser para el juzgado.

      En los casos mediáticos estoy totalmente de acuerdo contigo creo que es muy difícil juzgar a una persona sin estar contaminado por opiniones, informaciones de medios de comunicación.


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    2. Tras la lectura del comentario de mi compañera, puedo decir que estoy totalmente de acuerdo con ella en todos los aspectos. Sobre todo lo destacado, con que personas que no tiene conocimientos en derecho puedan juzgar a personas, al igual que lo hacen juristas profesionales.
      No me parece que sea lo más conveniente para juzgar delitos tan relevantes como los del caso expuesto, ya que las personas que integran el jurado popular pueden dejarse llevar en muchos casos por noticias del exterior a través de los medios de comunicacióny por un clima social negativo en la fase de instrucción; y en teoría, deberían ser totalmente imparciales y condenar o absolver conforme al ordenamiento jurídicos, así como a las leyes vigentes en cada momento.

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  2. El Tribunal del Jurado es una institución incluida en el ordenamiento español desde la aprobación de la ley del jurado en 1995, que permite a ciudadanos participar en la impartición de justicia, tal y como viene determinado en el artículo 125 CE.

    “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales”

    La ley orgánica del Tribunal del Jurado 5/1995, de 22 de mayo establece que el veredicto debe estar motivado (art.61.1 LOTJ). Otra característica fundamental del Tribunal del Jurado regulado en el artículo 46.1 LOTJ que los jurados, por medio del Magistrado-Presidente y previa declaración de pertinencia, podrán dirigir, mediante escrito, a testigos, peritos y acusados las preguntas que estimen conducentes a fijar y aclarar los hechos sobre los que verse la prueba.

    El Tribunal del Jurado se puede utilizar en Audiencia Provincial, Tribunal Superior de Justicia y Tribunal Supremo. No existe el Tribunal del Jurado en la Audiencia Nacional ya que han considerado que las materias que conoce son muy complejas.

    El caso que expone esta noticia, trata de un hombre que asesina a su pareja y después incendia la vivienda en la que convivían ambos. El Tribunal del Jurado ha condenado a un total de 23 años de prisión, 18 años de prisión por el delito de asesinato y 5 años menos un día por el delito de incendio. También ha sido condenado, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a los padres de la víctima con 200.000 euros, al dueño del inmueble donde se produjo el incendio con 44.375,40 euros y con 1.067,89 euros al Ayuntamiento de Úbeda por el coste del servicio de extinción de incendio realizado la noche del crimen en el domicilio en el que se produjo.

    En general, considero que el Tribunal del Jurado es una buena forma de hacer partícipe al ciudadano de la justicia del país. También comprendo que como delitos más graves como los de terrorismo no esté permitido el Tribunal del Jurado ya que creo que una persona no jurista, se dejaría llevar por el ojo por ojo.

    Aunque casos muy polémicos en aquellos en los que cualquier persona recibe información de los medios de comunicación, que puede ser verídica o no, y no solo información sino opiniones o sucesos de su vida personal que no deben ser juzgados por ningún tribunal crea al Tribunal de Jurado una opinión previa, la cual se encuentra contaminada por las opiniones de cualquier persona que salga en los medios de comunicación. En ese caso considero que es muy difícil ser parte del Tribunal del Jurado y no dejarte llevar por las opiniones e informaciones escuchadas fuera del proceso judicial.

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    1. No comparto tu opinión. Yo creo que aunque un caso no sea mediatico y por mucho que haya que razonar y argumentar el veredicto, una persona siempre va a estar condicionada por su subconsciente y por sus propias vivencias. No creo que sea una buena forma de que los ciudadanos participen en asuntos jurídicos, pues en estos casos es la vida de una persona lo que "está en juego"

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  3. Lo primero decir que me parece un artículo completo y está estructurado por epígrafes explicando en cada uno las partes principales del caso, haciendo así que la información quede más clara.

    Como este blog versa sobre el Jurado Popular, no voy a entrar en los detalles de las penas ni de las alegaciones de las partes a la hora de determinarlas, centrándome así en el tema principal del blog.

    Una breve explicación de los hechos sería que el acusado ha sido condenado por los delitos de asesinato con agravante mixta de parentesco y por un delito de incendio, con una pena total de 23 años menos 1 día, coincidiendo con las peticiones solicitadas por el Ministerio Fiscal.

    El acusado ha sido juzgado por un Jurado Popular, el cual viene recogido en el art. 125 CE. Es una modalidad del ejercicio del derecho en el cual se consolidan dos derechos fundamentales como son, la participación directa de los ciudadanos en asuntos públicos y el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.

    Viene regulado por la LO 5/1995, de 22 de mayo, del Jurado Popular; y en su primer precepto indica los delitos en los que se usa esta modalidad de ejercicio del derecho. Ambos delitos de nuestro caso (asesinato e incendio) son unos de los que vienen enumerados para el uso del Jurado Popular.

    Aunque esta modalidad de ejecución de los derechos fundamentales de los ciudadanos esté reconocida por la CE y desarrollada por una LO, tengo que reflejar mi discrepancia a la hora de usar esta modalidad. Pienso que unos ciudadanos que no son juristas ni están formados para tomar este tipo de decisiones tan importantes que conllevan una gran responsabilidad, no deberían poder juzgar a una persona. Además, es difícil que sean objetivos a la hora de juzgar a otro ciudadano y más en casos polémicos en los cuales les pueden crear opiniones contaminadas. Por ello estoy en contra del uso del Jurado Popular para juzgar a ninguna persona, están determinando cuál será el futuro de otro ciudadano sin tener los conocimientos necesarios. Pienso que este jurado debería estar formado por juristas y no por cualquier ciudadano.

    Por último, dejo un enlace de otra noticia en la cual la jueza convierte la instrucción de un caso polémico en un procedimiento por jurado popular: http://www.cadenaser.com/espana/articulo/caso-raval-jurado-popular/csrcsrpor/20131216csrcsrnac_40/Tes

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  4. La Sentencia de la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, recoge la culpabilidad de I.R.G, tras la comisión de un delito de asesinato cometido presuntamente contra su pareja sentimental, con la que convivía en un piso de la localidad ubetense, y otro de incendio, al quemar dicho domicilio tras cometer el crimen.
    En el delito de asesinato, tras el veredicto, dictó la sentencia que concurría la circunstancia agravante de parentesco, ya que ambos mantenían una relación sentimental desde septiembre de ese mismo año.
    Es importante señalar, que la Audiencia descarta que el primer delito pudiera ser sustituido por uno de homicidio, porque se aprecia uno de los elementos que diferencian un tipo penal de otro, la alevosía.
    El Tribunal del Jurado, ha considerado probado el elemento anteriormente expuesto tras examinar los testimonios médicos forenses y técnicos toxicológicos sobre la autopsia de la víctima. Asimismo, la víctima tenía varios golpes en su cuerpo que le pudieron provocar un estado de inconsciencia y por tanto de indefensión, cuando el acusado procedió al estrangulamiento, lo que le provocó la muerte. Desde mi punto de vista, estoy totalmente de acuerdo con la posición del jurado, ya que el acusado creó un estado de indefensión para la víctima y podría haber evitado el hecho causante de esta, en cambio, siguió y la estranguló para causarle la muerte.
    En relación con el delito de incendio, la sentencia señala que no cabe duda que existió peligro para los vecinos y viviendas colindantes, pero que gracias a la rápida extinción del incendio se debe a la modalidad atenuada. En esta cuestión no estoy de acuerdo con el jurado popular, ya que él tenía la intencionalidad de quemar la vivienda en la que convivía con su pareja sentimental, sin importarle los daños que pudiera causar a los vecinos y las viviendas colindantes a este.
    Si bien es cierto, que el acusado la noche del crimen consumió bebidas alcohólicas, pero pienso al igual que el jurado, que no anula sus facultades intelectivas y/ volitivas, es decir, no le exime de esta responsabilidad criminal que le afecta.
    Por todos los hechos expuestos, estoy de acuerdo con la posición de la Audiencia y del Ministerio Fiscal, y que el acusado fue condenado a 18 años de prisión por un delito de asesinato, y otra de 5 años por el delito de incendio, con un total de 23 años de prisión para el procesado. Y estoy en desacuerdo, con la posición popular para calcular las penas impuestas del acusado, ya que desde mi punto de vista cabe un concurso real de delitos y por lo tanto con pena de prisión para ambos delitos.
    Además, el Tribunal en la sentencia, fija la cuantía para la indemnización de los padres de la víctima por responsabilidad civil, al dueño del inmueble donde se produjo los hechos que le causaron la muerte a su pareja sentimental con la que convivía, y al Ayuntamiento de Úbeda, por los gastos producidos , por el servicio de la extinción del incendio.
    En conclusión, no me parece que la jurisdicción que lleva a cabo para juzgar el Jurado Popular sea la conveniente, ya que no se basa exactamente en los hechos y circuntancias que concurren en los delitos desde el punto de vista judicial.

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    1. Tras leer tu comentario he de preguntarte algo ¿en qué quieres que se base el juzgado popular, si no es en los hechos acaecidos?
      Son personas sin formación jurídica por tanto han de basarse estrictamente en los hechos y pruebas que se presentan.

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  5. Tras leer tu opinión del caso, y estando de acuerdo con muchos puntos, mi pregunta sería, ¿cómo una persona que no tiene una formación puede juzgar motivadamente a otra persona? No creo que pueda realizarla al no tener los conocimientos suicientes, me parece mas un atraso que un avance en nuestra sociedad y si no, ¿para qué nos estamos formando nosotros en Derecho la cual es una rama larga y dificil?

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    1. La verdad es que yo opino como tú Denise, ya que no creo que gente que no es especialista en Derecho (es más, seguramente el Jurado esté compuesto por gente que prácticamente no tenga idea alguna de Derecho) pueda, de la manera correcta, enjuiciar o juzgar a una persona (que, al fin y al cabo, se está "jugando" con la libertad de la misma); pues lo que realmente se está haciendo es eso: gente no profesional está decidiendo sobre la condena que debería tener una persona a la que se le acusa de unos determinados hechos.

      Ahora bien, también es preciso decir que el Magistrado-Presidente, conforme al art. 4 de la LO 5/1995, de 22 de mayo, será quien se encargue de dictar sentencia (según dicho precepto) recogiendo en la misma el veredicto del Tribunal del Jurado, imponiendo la pena, las medidas de seguridad y, en su caso, la responsabilidad civil.

      Dicho esto, no sé si el Magistrado podrá resolver en la sentencia cosa distinta del veredicto del Jurado o si deberá atenerse estrictamente a lo que éste resuelva. En este caso, ¿el Magistrado (profesional del Derecho) podrá oponerse si no estuviera de acuerdo con el veredicto del Jurado popular?

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  6. En primer lugar, he de decir que me parece correcta la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, ya que considero que la pena que se le imputa al acusado es la correcta (incluso me atrevería a decir que podría ser aún mayor); pues conforme a los hechos probados, el acusado I.R.G., al que el jurado declaró como culpable tanto por haber cometido un delito de asesinato como por haber incurrido en otro de incendio por haber quemado, tras cometer el primer delito, el domicilio en que éste y su novia (S.D.J.) vivían; no podría ser absuelto de tales hechos delictivos ni, según mi parecer, podría o debería tener una pena inferior a la que se le ha impuesto.
    Dicho esto, y en base a los hechos, puesto que existe claramente alevosía, no se puede considerar como un delito de homicidio; pues, tal y como se viene a decir S.D.J. se encuentra en una situación de total indefensión, ya que ésta pierde la conciencia a causa de los "múltiples y fuertes golpes en la cabeza, mandíbula, cuello, tórax y espalda" recibidos por su pareja (hechos probados en virtud de los testimonios de médicos forenses y los técnicos toxicológicos). Por ende, opino que no se podría calificar dicho acto como distinto de un delito de asesinato.
    Por otra parte, en relación al delito de incendio, considero que es obvio que el acusado debe ser imputado por cometer tal delito, pues es claro que pone en peligro la vida e integridad física de otras personas (sus vecinos), aunque, bajo mi punto de vista, se le debería imponer una pena mayor, ya que conforme al art. 351 CP, dicho delito tiene una pena de prisión de 10 a 20 años, y en este caso sólo se le condena con una pena de 5 años menos un día (puesto que se le aplica la pena inferior en un grado).
    Por último, respecto a la responsabilidad civil de I.R.G., considero correcto que se le obligue a indemnizar tanto a los padres de la víctima como al dueño del inmueble alquilado y al Ayuntamiento de Úbeda por el coste del servicio de extinción de incendio.

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  7. La sentencia dictada por la sección segunda de la audiencia provincial de Jaén me parece correcta aunque la pena bajo mi punto de vista debería ser mayor ya que el acusado no se conformo solo con matar a la victima que era su pareja sino que también procedió a quemar el inmueble para ocultar pruebas , me parece una actuación bastante fuerte por parte del acusado y estoy de acuerdo con la sentencia en que no concurren circunstancias eximentes de trastorno mental transitorio porque el acusado preparo todo con alevosía es decir viendo que la víctima estaba indefensa que no podía hacer nada la mato y después se dispuso a quemarla , bajo mi punto de vista este comportamiento es bastante racional, es decir que no le veo trastorno mental transitorio alguno.

    Por otro lado bajo mi punto de vista no creo que sea correcto que el jurado este compuesto por vecinos sin ninguna formación jurídica , en este caso puede decirse que si habrían acertado con la pena , pero ¿ y si no hubiese sido así, y en lugar de poner una pena como la que pusieron hubiesen puesto una pena inferior? ¿Habría que hacerles caso? Bajo mi punto de vista no es correcto hacer caso a unas personas sin formación jurídica ya que debido a esa falta de formación, no juzgan correctamente a los acusados.

    Lo correcto para mi seria que el juzgado estuviera formado por profesionales con conocimientos en derecho, para que así cuando delimitaran la pena lo hicieran conforme a unos argumentos validos y fundados en derecho.

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    1. Estoy de acuerdo en que la sentencia dictada es correcto, y en mi opinión también podría haber sido superior.
      En relación a lo que expones sobre el jurado popular, me parece lógico que el jurado estuviera formado por profesionales del derecho. Pero puesto que exite el jurado popular y está reconocido por la CE, a pesar de que la pena impuesta fuera inferior debería cumplirse.

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  8. Tras la lectura del articulo relativo a la Sentencia de la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, se puede observar como el tribunal del jurado ofrece una seria de argumentos acerca de dicha sentencia. El Tribunal del Jurado, ha considerado probado, la existencia de un asesinato condenado a una pena privativa de libertad de 18 años, el tribunal considera que existe alevosia ya que la victima no podia defenderse de dicha agresion. En relación con el delito de incendio, la sentencia señala que no cabe duda que existió peligro para los vecinos y viviendas colindantes, pero que gracias a la rápida extinción del incendio se debe a la modalidad atenuada. por todo ello considero que la sentencia esta valorada y argumentada de manera correcta ya que no existe una atenuante por el hecho de haber bebido ninguna bebida alcoholica, ya que no afecta a sus capacidades cognitivas. por ultimo subrayar la necesidad de un tribunal del jurado, basado en la independencia y basado en la neutralidad de las leyes.

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  11. Sin duda alguna, todo delito de asesinato me produce mucha repulsa e indignación y creo que por ello la justicia debe de caer con toda su fuerza sobre las personas que se erigen en jueces de los derechos y las libertades de las personas. La noticia que hoy nos trae aquí es un claro ejemplo, de violencia sexista, propia de un comportamiento masculino cavernario y troglodita. Esta lacra es un mal para la sociedad y conviene atajarlo de raiz.

    Hecha esta breve introducción procedere ahora a analizar el tema que nos acontece, el Tribunal del Jurado. Escucho mucho como mis compañeros dicen que una persona sin formación jurídica no puede determinar la culpabilidad de una persona, sin que sirva de precedente, estoy de acuerdo con ellos. Una persona no puede llegar a decidir si priva de libertad a otra si no tiene un minimo conocimiento de la Ley, bien es cierto que estas personas estan totalmente asesoradas en todo momento y que llevan un seguimiento exhaustivo del caso, pero bajo mi punto de vista, el problema que yo veo no es que no tengan formación jurídica, el problema más calamitoso es que esta sociedad es tan dada a condenar antes de los juicios que me resulta preocupante que este tipo de jurados se encarguen de estas causas. Cuando la sociedad esté preparada para no sacar el dedo a pasear y acuse con tanta ligereza entonces estaremos preparados para este tipo de jurados. El problema es que el mini juez que la sociedad lleva dentro de sí es tan poderoso que no permite, bajo mi parecer, que esas personas no reciban una información sesgada de lo que ocurre con el proceso. Considero que se debe dejar trabajar a los jueces, a la fiscalía, a los abogados, que son ellos los que tienen una preparación jurídica elevada y evidentemente no se dejan llevar o al menos en menor medida por lo que salga amplificado en los telediarios.

    No digo que no sea eficaz, que puede serlo, pero en mi humilde opinión no lo veo una manera de juzgar muy garantista. ¿Se imaginan ustedes que un juez se ponga a pasar consulta con un médico? Sería impensable, ¿verdad? Si, podría estar en esa consulta y quizá incluso ver las pruebas, pero si no conoce el fondo de esas pruebas, el porque han dado esos resultados y porque llevan a determinada enfermedad, ¿puede alguien pensar que ese juez dará un diagnóstico que se ajuste a la realidad? Evidentemente no. Por eso considero que es un juez y no otra persona el que debe determinar si una persona es culpable o no lo es.

    Esa es mi opinión.

    Att: Antonio Manuel Soria Piedra

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    2. Respecto a la idea concebida por el compañero Anotnio Manuel Soria, en su publicacion simplemente añadir que respeto su opinion y que estoy de acuerdo con lo que ha mencionado, aunque con ciertos matices. en primer lugar sí es cierto que es necesario una cierta formacion juridica para juzgar en cada caso y tambien es cierto que es necesario una independencia mediatica respecto al tema a tratar. ahora bien, tambien es cierto que el tribunal del jurado tiene que cumplir una serie de pautas conforme al caso que se este juzgando, como por ejemplo fundamnetar juridicamente cada una de sus decisiones. por todo ello considero que el tribunal es eficaz y de caracter general es tambien efectivo para la mayoria de los casos.

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    3. Estoy de acuerdo contigo Antonio Manuel Soria Piedra, no es la falta de formación jurídica, lo más importante en este caso, aunque también tiene relevancia y mucha, sino que todas las personas juzgamos sin saber realmente, es por ello que este tipo de comportamientos en una sociedad como la nuestra podría causar graves incidentes.
      Si permitimos que cualquier persona juzgue delitos, ¿para que queremos realmente abogados o jueces, para que queremos personas que estudien derecho, si todos podemos juzgar?

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  12. Esta noticia trata sobre un suceso ocurrido en Úbeda en el que un hombre tras asesinar a su pareja, quemó el piso donde ambos vivían alquilados la madrugada del 13 de octubre de 2012.
    En relación con la opinión del jurado al respecto, hay que decir que: Se considera cometido el delito con alevosía tras haber impedido a su mujer defenderse (habiéndola dejado inconsciente al propinarla varios golpes) y con respecto al posterior incendio de la vivienda el tribunal le aplica la modalidad atenuada (en virtud del artículo 351 del Código Penal) en el que se prevén entre 10 y 20 años de prisión. Este tribunal analiza también las atenuantes o eximentes, y así, manifiesta que descarta la atenuante de trastorno mental transitorio que esgrimía la defensa del acusado para justificar su comportamiento apoyándose en "la discusión previa que había mantenido con su pareja”, y por tanto, descarta dicha atenuante o eximente al cometer la violencia por una reacción de instinto posesivo y no por la discusión anterior en el pub.
    Con todo ello, la Audiencia le condena a 18 años de prisión por el asesinato y 5 años menos 1 día por el incendio habiendo tenido en cuenta el tribunal la edad del acusado y que éste no tiene antecedentes penales; e igualmente la sentencia le condeno a pagar en concepto de responsabilidad civil indemnizar con 200.000€ a los padres de la víctima, 44.375,74 al dueño del inmueble y 1.067,89 euros al Ayuntamiento de Úbeda por el coste del servicio de extinción de incendio.

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  13. En primer lugar considero que la sentencia está perfectamente argumentada y bien fundada y que por lo tanto la pena sería correcta y yo impondría en esa situación la misma pena que ha impuesto el Tribunal del Jurado.
    Considero que los argumentos que ha expuesto el mismo, son razonables y se ajustan a Derecho, puesto que existe alevosía, y por tanto es un claro caso de asesinato ya que la víctima no podía defenderse, y además ha puesto en serio peligro la vida de sus vecinos con el incendio de la vivienda. Yo tampoco habría aplicado atenuantes en el caso de las bebidas, puesto que no tienen porque verse afectadas sus capacidades y no se ha demostrado que se vieran afectadas, por lo tanto creo que es correcta la posición que toma el Tribunal del Jurado en este caso.
    Respecto a este tema, pienso que el Tribunal del Jurado puede ser acertado en ciertos casos, como es en este, que han aplicado perfectamente las leyes y no se han dejado llevar por lo grave o lo mediático del mismo, sin embargo, en otros casos como fue el de José Bretón pienso que es muy dificil mantener la imparcialidad debido a que es un caso muy público y que genera cierta alarma social.
    Por lo tanto mantendría un punto intermedio al respecto, es decir mantendría el Tribunal del Jurado, pero siempre y cuando tuviera cierta formación jurídica y pudiera defenderse en casos importantes.

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    1. ¿Un tribunal del jurado con formación jurídica? Para eso ya están los jueces, ¿no crees?

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    2. Si fuera un jurado con formación jurídica , ¿ ya no sería un jurado popular no ?

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    3. Es difícil apreciar si un jurado popular se ha dejado o no llevar por la dureza del caso, al tratarse de un tema bastante complicado en la sociedad española como es el asesinato de una joven a manos de su pareja. Por lo que, aunque el jurado popular sea necesario, en este tipo de casos creo que no debería de intervenir

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    4. Opino lo mismo quizá no me he expresado bien, pienso que en caso de mantenerse no puede mantenerse de la misma manera, puesto que no siempre va a mantenerse la imparcialidad ni se va a juzgar bien como ha sido el caso de esta sentencia, debido a que carecen además de la falta de imparcialidad, de la preparación suficiente para desarrollar esta labor. En cuanto a formación jurídica me refería simplemente a unas bases antes de pasar a juzgar nada

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  14. El artículo recoge la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Nacional de Jaén. En dicha sentencia se condena a un hombre por asesinar a su pareja sentimental y posteriormente quemar el domicilio que ambos compartían, con el fin de encubrir el crimen.
    Fue un Tribunal del Jurado quien consideró los hechos probados, y por tanto, declaró culpable al acusado.
    El Tribunal del Jurado es una figura reconocida en el artículo 125 CE. Esta figura se encuentra regulada en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado 5/1995, de 22 de mayo.
    Desde mi punto de vista, el Tribunal del Jurado no debería estar legitimado para juzgar, y en su caso condenar, a una persona; por lo menos, en delitos de cierta gravedad. Las personas que componen el jurado no conocen el derecho, y por tanto, no creo conveniente que juzguen casos complejos. Además en cierta medida, si es un caso mediático, su visión puede verse influenciada, dejando de ser todo lo objetivos que deberían.

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  15. En primer lugar mostraré mi parecer respecto a la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, la cual me parece acertada atendiendo a los hechos probados del caso, en el cual se aprecia alevosía, uno de los requisitos del asesinato recogido en el artículo 159 del Código Penal, y el cual lo diferencia del simple homicidio. Por otro lado encontramos un incendio doloso recogido en el artículo 351 del Código Penal. Con estos delitos, y con sus penas comprendidas entre 15 y 20 años y 10 y 20 años respectivamente, atendiendo a las circunstancias en que se produjeron y al grado de peligrosidad para los diferentes vecinos que habitaban en las viviendas colindantes, me parece una pena impuesta correctamente.
    Dejando a un lado la calificación jurídica de los hechos así como sus respectivas penas, vamos a analizar el tribunal del jurado, el cual posee competencia para resolver este caso en función de lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de Mayo, del Tribunal del Jurado.
    Por lo expuesto en el párrafo anterior no dudo de la legalidad de dicho tribunal, pero, ¿deberían personas sin la formación necesaria decidir sobre los derechos de un tercero, tal y como establece el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de Mayo?
    En mi opinión, no. No estoy de acuerdo con esta forma de juzgar a las personas, ya que además de una correcta formación jurídica, se necesita una imparcialidad, dejando de lado los perjuicios que podemos tener hacia cierto tipo de personas. Siendo realistas, en mi opinión dudo que gente sin formación en este campo sea capaz de mantener dicha imparcialidad, y éste método de juzgar me parece más bien de la “plaza del pueblo” de países más atrasados, por lo que bajo mi punto de vista es esta una institución que debería desaparecer, dejando lugar a la resolución de todos los casos por un juzgado especialidad, el cual tiene la verdadera capacidad de aplicar las leyes dictadas por el órgano soberano popular.

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  16. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha impuesto al I.R.G una pena de 18 años de prisión por un delito de asesinato con la concurrencia de la circunstancia de agravante mixta de parentesco, y otra de cinco años "menos un día" por un delito de incendio.
    Reflejar que fue un jurado popular el que declaro culpable a I.R.G, un tema bastante espinoso ya que desde mi punto de vista no me parece lógico que gente sin preparación pueda abarca temas de este tipo.
    ¿Por qué? En primer lugar como he señalado antes no creo que una persona, posiblemente vecino o conocido de la fallecida S.D.J, tenga todos los conocimientos necesarios para juzgar un caso tan complicado por los atenuantes y agravantes que se reflejan en el caso.
    Por otro lado, mencionar esa relación más emocional que existe en un jurado popular ante la víctima, ya que aunque un jurado profesional pueda también verse emocionalmente afectado por un caso como este, su experiencia les hace ser menos imparciales a la hora de culpar o no al acusado, mientras que el jurado popular está compuesto por personas más vulnerables en el sentido de que no están acostumbrados a tratar estos temas con la suficiente imparcialidad y más si se trata de un tema relevante para los medios de comunicación, los cuales pueden influir mucho en la opinión final del jurado popular.
    En definitiva creo que un jurado popular puede ser necesario en ciertos casos menos complejos y que no abarquen temas tan sensibles en la sociedad como es el asesinato de un hombre a su pareja sentimental, ya que este tipo de casos provoca que el jurado popular no sea tan imparcial como deberia

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  18. El artículo del 10 de febrero de 2014 , trata sobre la condena a un hombre por el asesinato de su pareja y el posterior incendio del domicilio donde tenía lugar la residencia de ambos . Se le condena a una pena de 23 años menos un día por el delito de asesinato con agravante de parentesco que da lugar a 18 años , y por el del incendio se le condena a 5 años menos un día "en atención a la menor entidad del peligro causado y a la rápida extinción del incendio" .
    No entraré a valor las penas ni alegaciones que se dan en el juicio , ya que el tema a tratar es el tema del Tribunal del Jurado .
    El Tribunal del Jurado es competente para conocer de estos dos delitos tal como se establece en la Ley Orgánica 5/1995 , de 22 de mayo en su artículo 1.2 a) y 1.2e) . Una vez vista la competencia del Tribunal del Jurado para conocer de estos delitos , expresaré mi opinión personal sobre él .
    Bajo mi punto de vista , no es un órgano fiable para juzgar debido a que son personas sin formación en Derecho por regla general , y aunque se cuente con un Magistrado , el veredicto está dado por las nueve personas que forman el Tribunal del Jurado . Además estas personas por muy imparciales que deban y quieran ser , ya estarán contaminadas antes de dar comienzo el juicio y ver las pruebas para emitir un veredicto , debido a la opinión pública y al juicio paralelo que se realiza en los medios de comunicación .
    Por otra parte no considero justo que ciertos casos con mucha repercusión o con poca sean juzgados por este Tribunal y no por las personas las cuáles se han sacado las oposiciones para poder ejercer esa función y que son las que de verdad tienen una formación adecuada y completa para realizar esta labor , aportando una mayor seguridad jurídica .
    Por lo expuesto anteriormente pienso que el Tribunal del Jurado debería desaparecer , ya que no lo considero un Tribunal válido para decidir sobre los derechos y las penas que se les debe imponer a una persona , y esto se debería de dejar a los jueces profesionales que tienen la formación adecuada para ello .

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  19. Este artículo de prensa nos presenta un supuesto en el que el Tribunal del Jurado decide sobre la condena o no de una persona por un supuesto delito de asesinato contra la que era su pareja actual y un posterior delito de incendio de la vivienda en la que residían ambos.
    La noticia nos muestra detalladamente los motivos por los que el supuesto delito es calificado como asesinato y no como homicidio. Principalmente el Tribunal se decanta por el primero, basando su argumento en que concurre en el supuesto de hecho la alevosía, debido a que se deduce que la víctima carecía de cualquier tipo de consciencia cuando el acusado procedió a darla muerte por estrangulamiento. Por otro lado, tampoco aprecian que pueda existir la atenuante de trastorno mental transitorio del Artículo 21 del Código Penal, ya que su actuación fue provocada como consecuencia de la comunicación por parte de su pareja de que no quería saber nada más de él.
    Por todo ello, al acusado se le impuso una pena de 18 años por el delito de asesinato y de 5 por el delito de incendio (al habérsele aplicado una atenuante por la escasa entidad del mismo), a lo que hay que añadir la responsabilidad civil derivada del delito del Artículo 109 y siguientes del Código Penal, consistente en indemnización a los padres de la víctima, al dueño del bien inmueble y al Ayuntamiento de Úbeda.
    Por último entiendo que en asuntos tan complicados, incluso para los expertos en la materia, que la decisión sea tomada por un Jurado Popular carece de todo fundamento jurídico y desprovista de base razonable, ya que se trata de temas en los que está en juego la libertad de personas.

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    2. Al igual que tu, estoy de acuerdo en que el jurado debería quizá mantener una posición intermedia con respecto al asunto ya que al ser un caso complejo, pienso que no tienen suficiente información como para analizar el caso al "dedillo".

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  20. La Sentencia de la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a una pena total de 23 años menos un día de prisión al hombre identificado como I.R.G. al que un jurado popular declaró la pasada semana culpable de un delito de asesinato cometido supuestamente contra su novia.
    En mi opinión, en el presente caso coincido con la valoración hecha por el Jurado popular declarando culpable de asesinato a I.R.G, puesto que considero que se trata de un claro caso de alevosía, debido a que la víctima fue atacada una vez que no podía defenderse., lo cual es una cualificante de este tipo penal.
    Sin embargo, he decir que considero que no siempre las valoraciones del juzgado popular son las adecuadas, pues pienso que cada profesional debe realizar su trabajo y estar lo suficientemente cualificado para hacerlo bien.
    Me parece demasiado arriesgado dejar a juicio de un jurado popular casos con tan enorme relevancia, y aunque no la tuvieran , pues a mi parecer no se debería dejar a manos de éste la valoración de hechos de los cuales no tiene preparación, pues cada profesional deber estar lo suficientemente formado para el trabajo que ha de realizar, y encomendar esta tarea a un juzgado popular me resulta muy arriesgado desde mi punto de vista, pues no siempre tiene porque acertar.

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  21. Esta noticia trata sobre un suceso ocurrido en Úbeda en el que un hombre tras asesinar a su pareja, quemó el piso donde ambos vivían alquilados la madrugada del 13 de octubre de 2012.
    En relación con la opinión del jurado al respecto, hay que decir que: Se considera cometido el delito con alevosía tras haber impedido a su mujer defenderse (habiéndola dejado inconsciente al propinarla varios golpes) y con respecto al posterior incendio de la vivienda el tribunal le aplica la modalidad atenuada (en virtud del artículo 351 del Código Penal) en el que se prevén entre 10 y 20 años de prisión. Este tribunal analiza también las atenuantes o eximentes, y así, manifiesta que descarta la atenuante de trastorno mental transitorio que esgrimía la defensa del acusado para justificar su comportamiento apoyándose en "la discusión previa que había mantenido con su pareja”, y por tanto, descarta dicha atenuante o eximente al cometer la violencia por una reacción de instinto posesivo y no por la discusión anterior en el pub.
    Con todo ello, la Audiencia le condena a 18 años de prisión por el asesinato y 5 años menos 1 día por el incendio habiendo tenido en cuenta el tribunal la edad del acusado y que éste no tiene antecedentes penales; e igualmente la sentencia le condeno a pagar en concepto de responsabilidad civil indemnizar con 200.000€ a los padres de la víctima, 44.375,74 al dueño del inmueble y 1.067,89 euros al Ayuntamiento de Úbeda por el coste del servicio de extinción de incendio.
    En mi criterio, a pesar de ser un supuesto “a priori” complicado de analizar, creo la pena establecida finalmente por la audiencia tras previo análisis de los hechos del jurado, es la oportuna, a pesar de que en mi opinión el tribunal del jurado no debería decidir este tipo de asuntos.

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    1. Estoy de acuedo contigo Daniel, además tu exposición argumental refleja de forma muy clara los hechos de la noticia.

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