El Tribunal del Jurado es una institución que posibilita a los ciudadanos la participación en la Administración de Justicia. Está regulada en la Ley 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Este tribunal tiene competencia para juzgar unos determinados delitos, y emitir un fallo, delitos que vienen determinados en su artículo 1. Sobre el caso en el cual nos basamos, estaríamos ante un delito contra las personas, ya que es un homicidio, y por tanto, el Tribunal del Jurado puede conocer de él. El artículo 125 CE fundamente esta participación ciudadana en los procesos “los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine”. Este tribunal, como digo, y así lo expresa la Ley, está compuesto por ciudadanos no especializados en derecho, no son jueces, sino particulares que son llamados para, durante un proceso, formar un jurado popular que juzgue un determinado caso, como establecen las competencias de la Ley del Tribunal del Jurado (Art. 3). Mi opinión sobre el Tribunal del Jurado es negativa, es decir, considero que a la hora de realizar una función tan importante como la de juzgar a las personas, solo puede realizarlo profesionales en esa materia, los que conocen las leyes, los procesos. Además, considero que en muchas ocasiones, el jurado popular estará influenciado, ya que son personas que no están habitualmente en el mundo del derecho y de los procesos, y se pueden dejar llevar por sus emociones, con mucha influencia de la prensa. Es cierto que, probablemente, a la hora de ponerse en la situación de tener que decidir sobre el futuro del acusado, piensen mucho mas todas sus decisiones, y sean bastante más cautos que cuando están en sus casas viendo las noticias sobre los procesos de la actualidad, y, eso sí, que deben justificar y motivar adecuadamente sus decisiones. Pero aun así, como digo, soy reticente con este Tribunal, porque además, supone un coste económico elevado, cuando luego, probablemente, en una instancia superior, el veredicto de este jurado sea desestimado. También porque esto supone para los designados al jurado, tener que alterar su programa diario. Por todo esto, no estoy a favor del Tribunal del Jurado, no digo que deba eliminarse ni nada por el estilo, pero, sin embargo, este Tribunal me genera muchas dudas.
Personalmente considero que el Tribunal del Jurado es una figura positiva, ya que para que se de igualdad entre las partes del proceso penal, es decir, entre la defensa y la acusación, se da en su plenitud mediante el Tribunal del Jurado, y por otro lado, el derecho positivo debe estar sometido a un contraste con la conciencia social, para que no se produzca un distanciamiento entre ambos.
El art. 125 CE justifica la existencia del tribunal del jurado en la participación de los ciudadanos en la Administración de justicia. Es una institución que a pesar de los inconvenientes que pudiera tener, debido a que está formado por gente que no conoce el derecho ni las leyes, está bastante bien formada. En primer lugar, porque el art. 2.1 de La ley del jurado establece que estará formado por 9 personas y un magistrado de la Audiencia Provincial o de la sala de lo penal del Tribunal Supremo o Tribunal Superior de Justicia, que lo preside y que es quien además decide la pena y las medidas de seguridad ( art. 4) mientras que el jurado al completo únicamente decide sobre si los hechos han sido probados o no y la culpabilidad o no del acusado ( art. 3) de los que el presidente hubiera admitido acusación. Por tanto creo que no es tan fácil para los miembros del jurado dejarse llevar por la primera impresión ni declarar culpable a una persona sin que realmente quede probado en el juicio. La tendencia es pensar que los miembros del jurado, más cuando se trata de un caso mediático, están contaminados y deseando declarar culpable al acusado ( como por ejemplo, pensamos con el caso Bretón, y sobre lo que se quejó su abogado en repetidas ocasiones) Sin embargo, encontramos procesos en los que esta institución ha declarado no culpable a los acusados. Por ejemplo, “ el caso Pagasarri” donde el jurado declaró inocente, por falta de pruebas, pues establecían en el veredicto que “ No se han encontrado pruebas que acrediten la presencia del acusado[…] hay elementos que restan credibilidad en las declaraciones de los testigos, por lo que existe una duda razonable para su culpabilidad” (http://www.diariovasco.com/20131217/mas-actualidad/sociedad/jurado-declara-inocente-acusado-201312172012.html) Y, en el mismo caso Bretón, a pesar de finalmente declararle culpable, también se respetaron todas las posibilidades de defensa de este, pues el magistrado que presidia el Tribunal del Jurado en este caso, admitió nuevos testigos solicitados por la defensa de Bretón ( concretamente, la hermana de Ruth Ortiz y su excuñada) a pesar de que la acusación particular mantenía que ambas tenían problemas de salud mental.(http://www.lavanguardia.com/sucesos/20130617/54375717155/abogado-jose-breton-cree-jurado-popular-contaminado-mediatico-caso.html#ixzz2tf6Yh2AV ) Cuando si realmente hubieran estado contaminados y hubieran querido condenar a José Bretón desde el primer momento, hubieran hecho todo lo posible por obstaculizar su defensa. Además, a la hora de dictar el veredicto, también existen una serie de instrucciones que ayudan a dar seguridad a la función del jurado, como por ejemplo, la deliberación en sala cerrada, incomunicados, y de forma secreta ( arts 55 y 56) y en caso de duda de alguno de los miembros del jurado, podrá pedir la presencia del Magistrado-Presidente para que le amplíe instrucciones ( art. 57) e incluso, a la hora de la votación, para declarar culpable al acusado, se requieren 7 votos de 9, mientras que para que sea declarado inocente, se necesitan solo 5 ( art. 59) De modo, que personalmente estoy a favor del tribunal del jurado, sin embargo, lo único que me cuestiono, es la cantidad de recursos tanto materiales como económicos que requiere.
Aunque en mi contentario, difiero en diversas cuestiones sobre el Tribunal del Jurado con el tuyo, tu argumentacion esta bastante bien, y es cierto que el jurado es mas consciente cuando esta en la situacion de juzgar, algo que yo en mi comentario tambien comtemplo. Sin embargo, yo no estoy a favor de este Tribunal, aunque tampoco pido que se quite, me genera muchas dudas.
Tribunal del jurado. Tras la lectura de la noticia recomendada en la que un tribunal del jurado decidía que una mujer, su hija y el ex novio de su hija eran culpables de haber contratado a un sicario para matar al marido de la mujer, no puedo sino preguntarme el fundamento que nos lleva a trasladar el poder de imponer castigos como la privación de libertad a gente que no ha estudiado derecho. No discuto que el tribunal del jurado, en su actuación, busque la pena adecuada para el delincuente, sin dejarse llevar por sentimientos internos propios del ser humano (lo cual, a decir verdad, no me parecía tan extraño que ocurriera) sino el por qué de este traslado. ¿Es acaso un intento de hacer que la justicia esté más cerca del pueblo, haciendo que el propio pueblo sea quien imponga justicia? Para intentar disipar las dudas que esta cuestión plantea, he acudido a la exposición de motivos de la ley orgánica 5/1995 del tribunal del jurado. En ella, se hace una primera referencia al artículo 125 de la Constitución Española, estableciendo dicho artículo que “los ciudadanos podrán participar en la administración de justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine”. Si continuamos la lectura nos encontramos ante lo que podemos denominar como el pilar fundamental en el que se basa el tribunal del jurado, esto es, el mandato constitucional recogido en el artículo 23.1 de la CE que establece la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos (aquí el legislador entiende que está incluida la justicia) y el artículo 24.2 que establece el derecho al juez ordinario. A partir de este pilar fundamental se ha ido articulando una institución que otorga unas personal que pueden no tener ningún conocimiento jurídico, no solo la decisión de si el hecho está probado o no, sino a “valorar aspectos como son los componentes normativos que dan lugar a la exención o no de la responsabilidad penal”. Además, no debemos olvidar que el magistrado está vinculado por el veredicto del tribunal del jurado, debiendo acatar el sentido absolutorio o condenatorio de dicho veredicto.
En conclusión, debo decir que no estoy a favor de otorgar un poder semejante a una serie de personas elegidas al azar entre la población española y que no tengan una preparación jurídica que, yo personalmente, considero necesaria para poder emitir un verdecito como el que se espera de ellas.
Discrepo contigo, ya que el Jurado implica una manifestación del derecho de participación, y ello determina sin duda que las cuestiones verdaderamente esenciales a dilucidar sean la del ámbito de conocimiento del Tribunal del Jurado y, dentro de éste, la función que viene reconocida a los ciudadanos participantes. Además se tiene una especial prudencia , ya que todos los que han de intervenir en este tipo de procesos se familiarizan con sus peculiaridades tan distintas a la actual manera de celebrarse los juicios. La concreción del objeto del juicio, las alegaciones de las partes, el material probatorio a atender, el lenguaje a utilizar, el contenido mismo de las resoluciones deben variar sustancialmente. El ámbito competencial correspondiente al Tribunal del Jurado se fija en el artículo 1 L.O. 8/1995, 16 noviembre .Sin embargo, el legislador en el futuro valorará sin duda, a la vista de la experiencia y de la consolidación social de la institución, la ampliación progresiva de los delitos que han de ser objeto de enjuiciamiento.
A mi parecer, el tribunal del jurado desempeña una función primordial en el sistema judicial español actual. Las funciones de este jurado se exponen en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo5-1995.html#c1) donde se expone que dicho tribunal deberá declarar probados o no probados los hechos que se enjuician, y posteriormente será el juez el que aplicara el derecho a esos hechos probados. Por lo tanto, me parece, a diferencia de otras opiniones en contra del tribunal del jurado, que este tribunal es una buena forma de llevar a cabo un estudio exhaustivo de los hechos en los que, con la simple lógica, se puede llegar a una resolución del caso, ya que en este acto del juicio, no se necesitan conocimientos de derecho. El tribunal, bajo su punto de vista, dispondrá de todas las pruebas y mediante sus conocimientos, vivencias y experiencias; y por supuesto usando su capacidad intelectual y lógica, llevaran a cabo la determinación de los hechos. A comparación de las ocasiones en que el juez es el encargado de llevar a cabo esta tarea, me parece mucho más procedente que, en vez de una persona, sea un equipo de 12 personas ajenas al caso la que lleven a cabo el enjuiciamiento de las pruebas y establezcan una conexión lógica entre todas ellas para determinar los hechos. En el caso que se expone, se produce un asesinato basado en un precio que una familia ofrece por matar a uno de los miembros (el padre/marido). Dicho asesinato lo produce un autor material, basándose en las indicaciones que le habrían dado los inductores (mujer, hija y yerno). Me ha parecido buena la intervención del tribunal del jurado ya que ha aclarado los hechos con las pruebas que se expusieron. En estas ocasiones me parece más correcta que un tribunal de 12 personas delibere unos cuantos días para esclarecer unos hechos, que un juez (el solo) en el mismo tiempo haga las mismas deliberaciones. Un buen ejemplo de la importancia del jurado popular a la hora de discernir los hechos es la película “Doce hombres sin piedad”, en la que la importancia de la opinión de uno de los miembros del jurado cambio poco a poco la de todos los demás miembros llegando desde la primera impresión que tuvieron al ver los hechos y las pruebas (culpable), hasta la que, por un estudio exhaustivo de las pruebas con toda la lógica posible, se llego a que no había, ni mucho menos, indicios como para declarar a aquella persona culpable. Por todo esto, el tribunal del jurado me parece un instrumento del derecho muy procedente y, en casi todas las ocasiones, favorable para el esclarecimiento de los hechos.
Antes de comentar este artículo deberíamos de determinar las funciones del Tribunal del Jurado, que según el artículo 3 de Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, son las siguientes “Artículo 3 Función de los jurados: 1. Los jurados emitirán veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable que el Magistrado-Presidente haya determinado como tal, así como aquellos otros hechos que decidan incluir en su veredicto y no impliquen variación sustancial de aquél. 2. También proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el Magistrado-Presidente hubiese admitido acusación. 3. Los jurados en el ejercicio de sus funciones actuarán con arreglo a los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la Ley, a los que se refiere el artículo 117 de la Constitución para los miembros del Poder Judicial. 4. Los jurados que en el ejercicio de su función se consideren inquietados o perturbados en su independencia en los términos del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrán dirigirse al Magistrado-Presidente para que les ampare en el desempeño de su cargo”. Partiendo de la base de que los jurados declaran los hechos probados o no probados y la culpabilidad de los acusados según las pruebas que se presentan, desde mi punto de vista y según los conocimientos jurídicos y procesales que tienen los miembros del jurado, no creo que sea un buen sistema jurídico, ya que en nuestra Constitución en su artículo 125 establece el Tribunal del Jurado como una institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia. Es decir, en la base de nuestro Ordenamiento se establece que el jurado puede participar y a la vez dar el punto de vista del pueblo al Juez o Magistrado pero siempre sin tener que inmiscuirse en proclamar la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados y eso dejándolo en manos de una persona que tenga conocimientos jurídicos y procesales apropiados para establecer la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados correctamente. Hay, que destacar que en España nos encontramos en un sistema de jurado Anglosajón o puro, y lo más apropiado desde mi punto de vista sería un sistema de jurado mixto, el procedimiento sigue la estructura del jurado puro durante todo el proceso hasta la determinación de la sentencia, es ahí donde los Magistrados son quienes establecen la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados. Por último, desde mi punto de vista al decir que no es un sistema apropiado, no solo lo digo por su falta de cualificación jurídica, sino también por lo difícil que puede llegar a ser establecer ciertas circunstancias, como por ejemplo en este caso, si concurren más de una de las circunstancias de asesinato establecidas en el artículo 139 CP.
En relación con el tema que me ha tocado esta semana, del Tribunal del Jurado, sobre el presunto asesinato de D. Bernardino Pousa, he de decir que estoy de acuerdo con el veredicto al que ha llegado el Tribunal popular que se ha encargado del caso. Es decir, ha considerado culpables a los cuatro acusados del delito que se ha cometido, Ángeles Pousa (hija), Dolores Álvarez (mujer), Alberto Vázquez (exnovio de la hija) e Ilidio Magalhaes (el sicario); tras haber declarado probados los hechos jurídicos que se han presentado por las partes, realizando de esta manera las funciones que le otorga la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, en su art. 3.1 y punto 2. Además, hay que añadir que el Tribunal del Jurado es competente para el enjuiciamiento de este delito puesto que el art. 1 de la Ley antes mencionada, lo atribuye a los delitos contras las personas en su apartado a). En lo que respecta a la infracción en sí, es claramente un delito de asesinato ya que concurre la circunstancia del precio (al haber pagado al autor del asesinato 5.000€) que establece el art. 139 CP, para calificar a este delito como tal. Por ello la pena de tres de los acusados se encuadra entre los 15 a 20 años (hija, mujer y el exnovio), mientras que la del sicario, Ilidio, es de 20 a 25, puesto que concurre otra de las circunstancias que establece el art. 139 CP, que es la de la alevosía, al haberse declarado probados los hechos en los que Ilidio abordó por la espalda a la víctima, practicándolo el corte un corte en el cuello y posteriormente los continuos golpes que le propina con la barra de hierro. De acuerdo con la figura del Tribunal del Jurado, no estoy del todo de acuerdo con su existencia, ya que al ser una participación popular, de ciudadanos no graduados o licenciados en Derecho, no pueden disponer del pleno conocimiento que se necesita para enjuiciar a las personas acusadas por un delito. Como ocurre con el caso Bretón, puede este Tribunal popular, guiarse por los medios de comunicación, en vez de ajustarse a la imparcialidad que garantiza el Poder Judicial. Es verdad, que en el caso que nos ocupa no ha habido esa masiva información que han dado los medios de comunicación que han dado en el caso Bretón, pero aun así considero que se pueden guiar más por sus propios sentimientos al conocer de la infracción cometida que por su cometido de ajustarse a la ley.
El artículo 125 de la Constitución española de 1978 , establece que «los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine». No se trata de confiar en la capacidad de los ciudadanos, como si fuera tolerable en un sistema democrático la alternativa negativa. Se trata sólo de tener por superadas cualesquiera razones explicativas no ya de su discutible fracaso histórico, sino de su autoritaria y antidemocrática suspensión. La institución del Jurado es al mismo tiempo y de forma complementaria, una manifestación del artículo 24 de la Constitución, que declara que todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley; cumple por tanto una función necesaria para el debido proceso, pero lo hace desde una óptica distinta a la que tenía atribuida en su recepción en el Estado liberal burgués; no hay reticencia alguna al Juez profesional; no se trata de instaurar una Justicia alternativa en paralelo y menos aún en contradicción a la de los Jueces y Magistrados de carrera a que se refiere el artículo 122 de la Constitución ,sino de establecer unas normas procedimentales que satisfagan al mismo tiempo y en paralelo todas las exigencias de los procesos penales con el derecho-deber de los ciudadanos a participar directamente en la función constitucional de juzgar.
En nuestra Constitución el jurado viene regulado en el art. 125 CE justifica la existencia del tribunal del jurado en la participación de los ciudadanos en la Administración de justicia. Al ser escogidos de una manera voluntaria te aseguras que no se vean influidos al 100 por cien por las noticias. Siempre hay que reconocer que esa independencia total no puede ser absoluta.
El jurado supone, por tanto, la principal vía de participación de la ciudadanía en el poder judicial, cuya independencia y eficiencia resultan básicas para el correcto funcionamiento de cualquier Estado. Sin embargo, su origen anglosajón ha dificultado en cierta medida el acomodo de esta figura en un cuerpo legislativo que descansa sobre el derecho continental europeo. La principal diferencia entre ambos reside, esencialmente, en la diversa consideración que ambos hacen de la jurisprudencia: en el derecho británico o anglosajón, los jueces deben tener en cuenta el conjunto de sentencias previas emitidas por sus colegas con arreglo a una determinada ley. Esto otorga una enorme importancia a las diferentes interpretaciones de las normas y, por lo tanto, a la apreciación personal de cada juez, lo cual provoca, además, que las leyes sean relativamente ambiguas, en previsión de que los diversos veredictos vayan delimitando el alcance de las mismas y adaptándolas a una realidad cambiante. En Europa, Latinoamérica y buena parte de Asia y África rige, en cambio, un Derecho legalista, que inicialmente prima la aplicación estricta de las normativas elaboradas por los poderes legislativo y ejecutivo, eliminando los precedentes jurisprudenciales de la ecuación. En este modelo, que es también el español, se supone que ha de ser el Gobierno en funciones quien modifique la ley si es necesario; sin embargo, las necesidades judiciales actuales han ido introduciendo ciertos rasgos del Derecho anglosajón en todos los países de tradición continental, y resulta muy complicado que un veredicto que ignore los anteriores no sea tumbado por el Tribunal Supremo, por buena que sea su base legal.
El Tribunal del Jurado se trata de una institución jurídica, a través del cual, se hace posible la participación de la sociedad en el proceso penal. Está regulado, en primer lugar, en el artículo 125 CE “los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado (…). Y desarrollado por la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Concretamente veo conveniente citar el artículo 3 de dicha ley, el cual dispone que las funciones del Tribunal del Jurado son las siguientes: emitir veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable así como otros hechos que decidan incluir en su veredicto y no impliquen variación sustancial de aquel, proclamar la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por la participación en el hecho delictivo, actuará el jurado con arreglo a los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la ley. En mi opinión, estoy de acuerdo con el sistema seguido en la justicia española, al implantar esta figura jurídica, ya que de esta manera, la sociedad puede participar de forma más activa en los conflictos que se dan en la sociedad.
En relación con el tema que hoy observamos, el jurado popular, debemos comenzar señalando que el sistema que rige en España para el jurado popular es el llamado sistema puro. Éste se caracteriza por tener dos secciones diferenciadas. Por un lado están los ciudadanos legos en derecho que se pronuncian única y exclusivamente sobre los hechos. Por el otro, está el juez que es quien aplica el derecho. Es decir, que tras el juicio, los miembros del jurado deben deliberar para decidir si el acusado es culpable o inocente. A través de un cuestionario realizado por el juez, van respondiendo a una serie de preguntas que finalmente, les debe ayudar a tomar el veredicto. Será el juez quien entre a valorar el derecho y a decidir la pena. En mi opinión debemos hacer especial mención a que la especialización y profesionalidad de los jueces y de los magistrados garantizan una independencia de quien ha de juzgar los hechos que les permite realizar su trabajo con el desapasionamiento necesario para acercarse lo más posible a una sentencia justa, cosa de la que se carece en un jurado popular. Por esto me posiciono en contra del uso de jurado popular en casos mediáticos en los que éstos se ven altamente influenciados por los medios de comunicación y la opinión social y pierden la capacidad de desapasionarse de la que anteriormente hablabamos que tan importante es para tratar de ser lo más justo y desinflluenciado posible por parte del jurado popular.
Tal y como podemos comprobar que enuncia la noticia, el Tribunal del Jurado ha intervenido en este proceso para condenar los hechos perpetrados presuntamente por una serie de individuos, una familia gallega, contra su padre, el cual al parecer se quería divorciar de la madre y empezar una nueva vida, para matarlo mediante el empleo de un sicario, cuestión de la cual el Tribunal del Jurado, como podemos apreciar que establece el artículo 1.2 a) L.O. 5/1995 del Tribunal del Jurado, tiene competencia para el conocimiento y fallo de los delitos de homicidio (arts. 138 a 140 CP.), por lo que en mi opinión la postura del Tribunal popular acerca de que el delito ante el que nos encontramos es un asesinato es correcta, ya que una de las circunstancias para entender que ha tenido lugar dicho delito es haber sido perpetrado “por precio, recompensa o promesa”, circunstancia que se cumple cuando se emplea un sicario para llevar a cabo el asesinato.
Por otro lado, en cuanto a la formación de los diferentes integrantes del Tribunal del Jurado, es preciso señalar que, desde mi punto de vista, aunque entre los requisitos básicos que se señalan en el artículo 8.1 de la mencionada Ley Orgánica que regula dicho Tribunal se mencionan “saber leer y escribir y no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función del Jurado”, entre otros, es importante que además de dichos requisitos se incluyesen bien legalmente, o bien durante la intervención de los diferentes integrantes en el proceso, la formación legal de los mismos, ya que la mayoría de las veces, los ciudadanos integrantes de dicho Tribunal carecen de conocimientos jurídicos necesarios para llevar a cabo una buena determinación jurídica de los hechos enjuiciados, además de producirse una contaminación de los mismos mediante las informaciones que se perpetran contra los acusados en procesos que cobran relevancia pública por su trascendencia mediática, lo que puede provocar la perdida de la imparcialidad del Tribunal del Jurado.
En el presente artículo, nos encontramos con un delito que ha sido enjuiciado por el tribunal del jurado, un tribunal compuesto por ciudadanos de a pie, sin ningún conocimiento acerca del Derecho. En mi opinión, considero que ningún asunto debería de ser enjuiciado a través de este procedimiento, debido a que considero que se vulnera el artículo 24.2 de la Constitución Española, ello debido a que este artículo consagra que "todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley", junto con lo que tambien considero una vulneración del artículo 17.1 de la Constitución, el cual establece que "Toda persona tiene derecho a la seguridad", la razón por la que considero que se vulneran estos dos preceptos es, de un lado, la falta de conocimiento sobre el ámbito del Derecho que los miembros del jurado popular poseen suponen para en este caso los acusados, una gran inseguridad, puesto que, a diferencia de los jueces que se encuentran sometidos a la Ley, estas personas no tienen tal sujección, por lo que son mas susceptibles de dejarse llevar por su lado emocional, más que por el racional; en segundo lugar, cuando el precepto constitucional dice que "todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley", lo interpreto como que todo demandante y demandado tienen derecho a gozar de la tutela de un juez que vele por los principios de igualdad y justicia durante el proceso, sobre todo en el momento de dictar sentencia condenatoria, por lo que creo que someter un asunto de tal gravedad como un asesinato a personas sin ningún conocimiento de Derecho vulnera las garantías del proceso penal. No quiero decir con esto que debería suprimirse el jurado popular, puesto que el artículo 125 de la Constitución establece a su vez que “los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine”, sin embargo, creo que debería reducirse el número de asuntos de que puede conocer y debería atribuírsele asuntos de menor importancia (faltas, delitos que se encuentren en grado de tentativa o estafas de cuantia no muy elevada), dejando los delitos que mayor repercusión social tienen en manos de auténticos expertos en Derecho como son los jueces.
En este tema se aborda el asesinato de un chófer por un sicario contratado por la mujer de la víctima, su hija, y el ex novio de esta. Los jurados encuentran el motivo de este asesinato en que el chófer se quería divorciar porque tenía otra relación sentimental y ello provocaría el reparto del patrimonio conyugal. El jurado también recalca que existe implicación de todos los acusados. Lo importante de este caso, considero, es el detalle de que el jurado valorara como hecho probado que el ataque a la víctima por parte del sicario se produjera por la espalda, es decir, con alevosía. Lo considero importante puesto que concurriendo esta circunstancia junto con la de precio o recompensa (ambas tipificadas en el artículo 139 CP) la pena de asesinato ya no sería de 15-20 años sino que se elevaría a la cifra de 20-25 años, según el artículo 140 CP.
En base a lo establecido en el CP, concretamente los artículos 27 y 28, entiendo que Ilidio es autor de los hechos, pues es la persona que ha llevado a cabo el asesinato; madre e hija son inductoras, pues han hecho nacer en otro la idea criminal que no existía antes; y Alberto es cooperador necesario, pues sin su actuación de buscar a una persona dispuesta a matar no habría sido posible llevar a cabo el asesinato. A madre, hija y Alberto se les aplicará la misma pena del asesinato (15 a 20 años), con las diferencias que pudieran apreciarse a la hora de aplicar agravantes y atenuantes, que no serán las mismas para todos. A Ilidio se le aplicará la pena del artículo 140 CP, de 20 a 25 años, por concurrir dos circunstancias del artículo 139 CP. Estoy de acuerdo con el jurado en la calificación del delito como asesinato, pues al haberse ejecutado por detrás existe alevosía (art. 139 CP) ya que sorprende a la víctima y no le deja posibilidad para reaccionar y defenderse. Además, el hecho se ha ejecutado por precio. Entiendo que a madre e hija se le aplicará la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 CP como agravante mientras que a Ilidio se le aplicará la agravante del artículo 22.2º por aprovechar las circunstancias de lugar y tiempo (estaba solo y era de noche, nadie podía socorrerle). A Alberto no le aplicaría ninguna atenuante ni agravante.
En primer lugar decir que nos encontramos ante un delito de asesinato recogido en el artiículo 139 CP y no de homicidio, pues concurren y son fácilmente demostrables los elementos que nos llevan a pensar que se actuó con ensañamiento ( debido a los múltiples golpes en la cabeza que sufrió el fallecido), precio ( como se observa al contratar a un sicario encargado de llevar a cabo el hecho delictivo) y alevosía ( al llevar a cabo este hecho con una notoria preparación previa sin el conocimiento de la victima). En el caso que nos ocupa se juzga a cuatro imputados a través de un jurado popular.El jurado popular español está regulado en a Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, formado por 9 ciudadanos sin conocimientos jurídicos que se eligen a partir del censo electoral. Si somos elegidos no nos podemos negar salvo que la ley nos excluya o el Juez lo considere oportuno admitiendo las disculpas de alguno de los elegidos. No cumplir con este deber puede ser sancionado. El jurado popular no pronuncia sentencia, sino que es un Juez, concretamente el Presidente del tribunal. El Jurado popular se pronuncia sobre el veredicto de culpabilidad o no culpabilidad. Para llegar a la sentencia final, el Jurado Popular debe responder al llamado “objeto del veredicto” que les entrega el Presidente del Tribunal. Es un listado de preguntas sobre los hechos que se están juzgando y los ciudadanos miembros del Jurado deben decidir si han sido probados o no. Tras la pronunciación del veredicto, el Juez dictará sentencia, estableciendo la pena al acusado o absolviéndolo, según el caso. Ahora bien si las respuestas dadas por el Jurado popular no le parecen serias, se las devolverá para que repitan la tarea. En síntesis el jurado popular es una alternativa a la que puede optar el juez, más cercana a la sociedad y que tiene por objeto ayudar al mismo en los casos en los que por sus características o por su notoriedad e impacto social, considere adecuado, pero siempre será el magistrado quien tenga la potestad de dictar la sentencia pudiendo incluso hacer repetir las cuestiones que considere oportunas al propio jurado si aprecia que no existe coherencia en ellas. En mi opinión es favorable que se puede optar por esta figura, pues trata de introducir un enfoque social y no meramente jurídico a casos como homicidios, fraudes, delitos medioambientales… etc. Sin perjuicio de la propia potestad del juez, que es quien siempre tendrá “la última palabra”.
La noticia describe el plan y la ejecución del asesinato de Bernardino Pousa a manos de su familia utilizando la colaboración de un sicario. El móvil del crimen fue el temor al desmembramiento del patrimonio familiar ante el previsto divorcio entre Bernardino y su mujer, Ángeles Pousa. La existencia de un móvil nos permite calificar el delito como doloso. El plan de los acusados consistía en contratar a un sicario, Ilidio Magalhaes para que cometiera el crimen. Para ello, Alberto, el exnovio de la hija del fallecido contacto con él en un club de campo y usando dinero de Ángeles le entregó distintas cantidades de dinero. Se le facilitaron los datos necesarios para poder localizar y acabar con la vida de Bernardino. Finalmente el 11 de Septiembre se dio ejecución al plan en los garajes de la empresa autocares Guerra donde trabajaba el ofendido. Ilidio golpeó por la espalda con una barra de metal, provocándole daños graves que cumplirían el objetivo criminal perseguido. Mientras tanto Alberto, esperaba con un coche para llevarse al asesino del lugar del crimen. El tribunal del jurado condenó a los acusados, Ilirio, Alberto, Ángeles y su hija a penas de prisión de 22,17 y 20 años. Mi valoración de las penas coincide con el jurado a excepción de la pena de Alberto. Conforme al artículo 28 del Código Penal parece claro que madre e hija son autoras del delito de asesinato en calidad de inductoras e Ilirio en calidad de autor material. Respecto a Alberto, en mi opinión es cooperador necesario del delito, porque ayuda en su consumación y sin su concurso este no hubiera sido posible. El artículo considera la cooperación necesario como una modalidad de autoría, de modo que me parece lógico imponerle la misma pena que a Ángeles y su hija. Valorando por último la institución del tribunal del jurado, pienso que la administración de justicia es un oficio de enorme complejidad y especialización. Si bien creo que es positivo hacer partícipes a los ciudadanos de la Justicia, creo que la gran pericia jurídica que requiere ser Juez, impide una experiencia satisfactoria para esta institución. Una posible solución podría ser introducir nociones de resolución extrajudicial de conflictos menores, para que así los ciudadanos puedan intentar solventar en justicia pequeñas disputas jurídica
Yo en un principio estoy a favor de los juicios por jurado.
Considero que es una forma bastante efectiva de conseguir que la ciudadanía participe en los asuntos públicos, y más aún en uno tan importante como la Justicia. Una de las críticas que tiene este tipo de procesos es que los ciudadanos que forman parte de un jurado no tienen conocimientos de derecho, pero resulta que en ningún momento se les pide que entren a valorar ningún tema de derecho, tarea que por otra parte compete sólo al Juez.
Garantiza que el acusado sea juzgado por sus iguales y limita la acción del Estado. Además acerca la Justica al sentir y parecer de la ciudadanía. La sociedad cambia más rápido de lo que el cuerpo jurídico lo hace y es una manera de implementar la moral de la sociedad en la aplicación de la Justicia.
El Tribunal del Jurado es una institución que posibilita a los ciudadanos la participación en la Administración de Justicia. Está regulada en la Ley 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Este tribunal tiene competencia para juzgar unos determinados delitos, y emitir un fallo, delitos que vienen determinados en su artículo 1. Sobre el caso en el cual nos basamos, estaríamos ante un delito contra las personas, ya que es un homicidio, y por tanto, el Tribunal del Jurado puede conocer de él. El artículo 125 CE fundamente esta participación ciudadana en los procesos “los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine”.
ResponderEliminarEste tribunal, como digo, y así lo expresa la Ley, está compuesto por ciudadanos no especializados en derecho, no son jueces, sino particulares que son llamados para, durante un proceso, formar un jurado popular que juzgue un determinado caso, como establecen las competencias de la Ley del Tribunal del Jurado (Art. 3).
Mi opinión sobre el Tribunal del Jurado es negativa, es decir, considero que a la hora de realizar una función tan importante como la de juzgar a las personas, solo puede realizarlo profesionales en esa materia, los que conocen las leyes, los procesos. Además, considero que en muchas ocasiones, el jurado popular estará influenciado, ya que son personas que no están habitualmente en el mundo del derecho y de los procesos, y se pueden dejar llevar por sus emociones, con mucha influencia de la prensa. Es cierto que, probablemente, a la hora de ponerse en la situación de tener que decidir sobre el futuro del acusado, piensen mucho mas todas sus decisiones, y sean bastante más cautos que cuando están en sus casas viendo las noticias sobre los procesos de la actualidad, y, eso sí, que deben justificar y motivar adecuadamente sus decisiones. Pero aun así, como digo, soy reticente con este Tribunal, porque además, supone un coste económico elevado, cuando luego, probablemente, en una instancia superior, el veredicto de este jurado sea desestimado. También porque esto supone para los designados al jurado, tener que alterar su programa diario. Por todo esto, no estoy a favor del Tribunal del Jurado, no digo que deba eliminarse ni nada por el estilo, pero, sin embargo, este Tribunal me genera muchas dudas.
Personalmente considero que el Tribunal del Jurado es una figura positiva, ya que para que se de igualdad entre las partes del proceso penal, es decir, entre la defensa y la acusación, se da en su plenitud mediante el Tribunal del Jurado, y por otro lado, el derecho positivo debe estar sometido a un contraste con la conciencia social, para que no se produzca un distanciamiento entre ambos.
EliminarEl art. 125 CE justifica la existencia del tribunal del jurado en la participación de los ciudadanos en la Administración de justicia.
ResponderEliminarEs una institución que a pesar de los inconvenientes que pudiera tener, debido a que está formado por gente que no conoce el derecho ni las leyes, está bastante bien formada.
En primer lugar, porque el art. 2.1 de La ley del jurado establece que estará formado por 9 personas y un magistrado de la Audiencia Provincial o de la sala de lo penal del Tribunal Supremo o Tribunal Superior de Justicia, que lo preside y que es quien además decide la pena y las medidas de seguridad ( art. 4) mientras que el jurado al completo únicamente decide sobre si los hechos han sido probados o no y la culpabilidad o no del acusado ( art. 3) de los que el presidente hubiera admitido acusación. Por tanto creo que no es tan fácil para los miembros del jurado dejarse llevar por la primera impresión ni declarar culpable a una persona sin que realmente quede probado en el juicio.
La tendencia es pensar que los miembros del jurado, más cuando se trata de un caso mediático, están contaminados y deseando declarar culpable al acusado ( como por ejemplo, pensamos con el caso Bretón, y sobre lo que se quejó su abogado en repetidas ocasiones) Sin embargo, encontramos procesos en los que esta institución ha declarado no culpable a los acusados. Por ejemplo, “ el caso Pagasarri” donde el jurado declaró inocente, por falta de pruebas, pues establecían en el veredicto que “ No se han encontrado pruebas que acrediten la presencia del acusado[…] hay elementos que restan credibilidad en las declaraciones de los testigos, por lo que existe una duda razonable para su culpabilidad” (http://www.diariovasco.com/20131217/mas-actualidad/sociedad/jurado-declara-inocente-acusado-201312172012.html)
Y, en el mismo caso Bretón, a pesar de finalmente declararle culpable, también se respetaron todas las posibilidades de defensa de este, pues el magistrado que presidia el Tribunal del Jurado en este caso, admitió nuevos testigos solicitados por la defensa de Bretón ( concretamente, la hermana de Ruth Ortiz y su excuñada) a pesar de que la acusación particular mantenía que ambas tenían problemas de salud mental.(http://www.lavanguardia.com/sucesos/20130617/54375717155/abogado-jose-breton-cree-jurado-popular-contaminado-mediatico-caso.html#ixzz2tf6Yh2AV ) Cuando si realmente hubieran estado contaminados y hubieran querido condenar a José Bretón desde el primer momento, hubieran hecho todo lo posible por obstaculizar su defensa.
Además, a la hora de dictar el veredicto, también existen una serie de instrucciones que ayudan a dar seguridad a la función del jurado, como por ejemplo, la deliberación en sala cerrada, incomunicados, y de forma secreta ( arts 55 y 56) y en caso de duda de alguno de los miembros del jurado, podrá pedir la presencia del Magistrado-Presidente para que le amplíe instrucciones ( art. 57) e incluso, a la hora de la votación, para declarar culpable al acusado, se requieren 7 votos de 9, mientras que para que sea declarado inocente, se necesitan solo 5 ( art. 59)
De modo, que personalmente estoy a favor del tribunal del jurado, sin embargo, lo único que me cuestiono, es la cantidad de recursos tanto materiales como económicos que requiere.
Aunque en mi contentario, difiero en diversas cuestiones sobre el Tribunal del Jurado con el tuyo, tu argumentacion esta bastante bien, y es cierto que el jurado es mas consciente cuando esta en la situacion de juzgar, algo que yo en mi comentario tambien comtemplo. Sin embargo, yo no estoy a favor de este Tribunal, aunque tampoco pido que se quite, me genera muchas dudas.
EliminarTribunal del jurado. Tras la lectura de la noticia recomendada en la que un tribunal del jurado decidía que una mujer, su hija y el ex novio de su hija eran culpables de haber contratado a un sicario para matar al marido de la mujer, no puedo sino preguntarme el fundamento que nos lleva a trasladar el poder de imponer castigos como la privación de libertad a gente que no ha estudiado derecho. No discuto que el tribunal del jurado, en su actuación, busque la pena adecuada para el delincuente, sin dejarse llevar por sentimientos internos propios del ser humano (lo cual, a decir verdad, no me parecía tan extraño que ocurriera) sino el por qué de este traslado. ¿Es acaso un intento de hacer que la justicia esté más cerca del pueblo, haciendo que el propio pueblo sea quien imponga justicia? Para intentar disipar las dudas que esta cuestión plantea, he acudido a la exposición de motivos de la ley orgánica 5/1995 del tribunal del jurado. En ella, se hace una primera referencia al artículo 125 de la Constitución Española, estableciendo dicho artículo que “los ciudadanos podrán participar en la administración de justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine”. Si continuamos la lectura nos encontramos ante lo que podemos denominar como el pilar fundamental en el que se basa el tribunal del jurado, esto es, el mandato constitucional recogido en el artículo 23.1 de la CE que establece la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos (aquí el legislador entiende que está incluida la justicia) y el artículo 24.2 que establece el derecho al juez ordinario. A partir de este pilar fundamental se ha ido articulando una institución que otorga unas personal que pueden no tener ningún conocimiento jurídico, no solo la decisión de si el hecho está probado o no, sino a “valorar aspectos como son los componentes normativos que dan lugar a la exención o no de la responsabilidad penal”. Además, no debemos olvidar que el magistrado está vinculado por el veredicto del tribunal del jurado, debiendo acatar el sentido absolutorio o condenatorio de dicho veredicto.
ResponderEliminarEn conclusión, debo decir que no estoy a favor de otorgar un poder semejante a una serie de personas elegidas al azar entre la población española y que no tengan una preparación jurídica que, yo personalmente, considero necesaria para poder emitir un verdecito como el que se espera de ellas.
Discrepo contigo, ya que el Jurado implica una manifestación del derecho de participación, y ello determina sin duda que las cuestiones verdaderamente esenciales a dilucidar sean la del ámbito de conocimiento del Tribunal del Jurado y, dentro de éste, la función que viene reconocida a los ciudadanos participantes.
EliminarAdemás se tiene una especial prudencia , ya que todos los que han de intervenir en este tipo de procesos se familiarizan con sus peculiaridades tan distintas a la actual manera de celebrarse los juicios. La concreción del objeto del juicio, las alegaciones de las partes, el material probatorio a atender, el lenguaje a utilizar, el contenido mismo de las resoluciones deben variar sustancialmente.
El ámbito competencial correspondiente al Tribunal del Jurado se fija en el artículo 1 L.O. 8/1995, 16 noviembre .Sin embargo, el legislador en el futuro valorará sin duda, a la vista de la experiencia y de la consolidación social de la institución, la ampliación progresiva de los delitos que han de ser objeto de enjuiciamiento.
A mi parecer, el tribunal del jurado desempeña una función primordial en el sistema judicial español actual.
ResponderEliminarLas funciones de este jurado se exponen en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo5-1995.html#c1) donde se expone que dicho tribunal deberá declarar probados o no probados los hechos que se enjuician, y posteriormente será el juez el que aplicara el derecho a esos hechos probados.
Por lo tanto, me parece, a diferencia de otras opiniones en contra del tribunal del jurado, que este tribunal es una buena forma de llevar a cabo un estudio exhaustivo de los hechos en los que, con la simple lógica, se puede llegar a una resolución del caso, ya que en este acto del juicio, no se necesitan conocimientos de derecho.
El tribunal, bajo su punto de vista, dispondrá de todas las pruebas y mediante sus conocimientos, vivencias y experiencias; y por supuesto usando su capacidad intelectual y lógica, llevaran a cabo la determinación de los hechos.
A comparación de las ocasiones en que el juez es el encargado de llevar a cabo esta tarea, me parece mucho más procedente que, en vez de una persona, sea un equipo de 12 personas ajenas al caso la que lleven a cabo el enjuiciamiento de las pruebas y establezcan una conexión lógica entre todas ellas para determinar los hechos.
En el caso que se expone, se produce un asesinato basado en un precio que una familia ofrece por matar a uno de los miembros (el padre/marido). Dicho asesinato lo produce un autor material, basándose en las indicaciones que le habrían dado los inductores (mujer, hija y yerno). Me ha parecido buena la intervención del tribunal del jurado ya que ha aclarado los hechos con las pruebas que se expusieron. En estas ocasiones me parece más correcta que un tribunal de 12 personas delibere unos cuantos días para esclarecer unos hechos, que un juez (el solo) en el mismo tiempo haga las mismas deliberaciones.
Un buen ejemplo de la importancia del jurado popular a la hora de discernir los hechos es la película “Doce hombres sin piedad”, en la que la importancia de la opinión de uno de los miembros del jurado cambio poco a poco la de todos los demás miembros llegando desde la primera impresión que tuvieron al ver los hechos y las pruebas (culpable), hasta la que, por un estudio exhaustivo de las pruebas con toda la lógica posible, se llego a que no había, ni mucho menos, indicios como para declarar a aquella persona culpable.
Por todo esto, el tribunal del jurado me parece un instrumento del derecho muy procedente y, en casi todas las ocasiones, favorable para el esclarecimiento de los hechos.
Antes de comentar este artículo deberíamos de determinar las funciones del Tribunal del Jurado, que según el artículo 3 de Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, son las siguientes “Artículo 3 Función de los jurados:
ResponderEliminar1. Los jurados emitirán veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable que el Magistrado-Presidente haya determinado como tal, así como aquellos otros hechos que decidan incluir en su veredicto y no impliquen variación sustancial de aquél.
2. También proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el Magistrado-Presidente hubiese admitido acusación.
3. Los jurados en el ejercicio de sus funciones actuarán con arreglo a los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la Ley, a los que se refiere el artículo 117 de la Constitución para los miembros del Poder Judicial.
4. Los jurados que en el ejercicio de su función se consideren inquietados o perturbados en su independencia en los términos del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrán dirigirse al Magistrado-Presidente para que les ampare en el desempeño de su cargo”.
Partiendo de la base de que los jurados declaran los hechos probados o no probados y la culpabilidad de los acusados según las pruebas que se presentan, desde mi punto de vista y según los conocimientos jurídicos y procesales que tienen los miembros del jurado, no creo que sea un buen sistema jurídico, ya que en nuestra Constitución en su artículo 125 establece el Tribunal del Jurado como una institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia.
Es decir, en la base de nuestro Ordenamiento se establece que el jurado puede participar y a la vez dar el punto de vista del pueblo al Juez o Magistrado pero siempre sin tener que inmiscuirse en proclamar la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados y eso dejándolo en manos de una persona que tenga conocimientos jurídicos y procesales apropiados para establecer la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados correctamente.
Hay, que destacar que en España nos encontramos en un sistema de jurado Anglosajón o puro, y lo más apropiado desde mi punto de vista sería un sistema de jurado mixto, el procedimiento sigue la estructura del jurado puro durante todo el proceso hasta la determinación de la sentencia, es ahí donde los Magistrados son quienes establecen la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados.
Por último, desde mi punto de vista al decir que no es un sistema apropiado, no solo lo digo por su falta de cualificación jurídica, sino también por lo difícil que puede llegar a ser establecer ciertas circunstancias, como por ejemplo en este caso, si concurren más de una de las circunstancias de asesinato establecidas en el artículo 139 CP.
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ResponderEliminarEn relación con el tema que me ha tocado esta semana, del Tribunal del Jurado, sobre el presunto asesinato de D. Bernardino Pousa, he de decir que estoy de acuerdo con el veredicto al que ha llegado el Tribunal popular que se ha encargado del caso. Es decir, ha considerado culpables a los cuatro acusados del delito que se ha cometido, Ángeles Pousa (hija), Dolores Álvarez (mujer), Alberto Vázquez (exnovio de la hija) e Ilidio Magalhaes (el sicario); tras haber declarado probados los hechos jurídicos que se han presentado por las partes, realizando de esta manera las funciones que le otorga la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, en su art. 3.1 y punto 2. Además, hay que añadir que el Tribunal del Jurado es competente para el enjuiciamiento de este delito puesto que el art. 1 de la Ley antes mencionada, lo atribuye a los delitos contras las personas en su apartado a).
ResponderEliminarEn lo que respecta a la infracción en sí, es claramente un delito de asesinato ya que concurre la circunstancia del precio (al haber pagado al autor del asesinato 5.000€) que establece el art. 139 CP, para calificar a este delito como tal. Por ello la pena de tres de los acusados se encuadra entre los 15 a 20 años (hija, mujer y el exnovio), mientras que la del sicario, Ilidio, es de 20 a 25, puesto que concurre otra de las circunstancias que establece el art. 139 CP, que es la de la alevosía, al haberse declarado probados los hechos en los que Ilidio abordó por la espalda a la víctima, practicándolo el corte un corte en el cuello y posteriormente los continuos golpes que le propina con la barra de hierro.
De acuerdo con la figura del Tribunal del Jurado, no estoy del todo de acuerdo con su existencia, ya que al ser una participación popular, de ciudadanos no graduados o licenciados en Derecho, no pueden disponer del pleno conocimiento que se necesita para enjuiciar a las personas acusadas por un delito. Como ocurre con el caso Bretón, puede este Tribunal popular, guiarse por los medios de comunicación, en vez de ajustarse a la imparcialidad que garantiza el Poder Judicial. Es verdad, que en el caso que nos ocupa no ha habido esa masiva información que han dado los medios de comunicación que han dado en el caso Bretón, pero aun así considero que se pueden guiar más por sus propios sentimientos al conocer de la infracción cometida que por su cometido de ajustarse a la ley.
El artículo 125 de la Constitución española de 1978 , establece que «los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine». No se trata de confiar en la capacidad de los ciudadanos, como si fuera tolerable en un sistema democrático la alternativa negativa. Se trata sólo de tener por superadas cualesquiera razones explicativas no ya de su discutible fracaso histórico, sino de su autoritaria y antidemocrática suspensión.
ResponderEliminarLa institución del Jurado es al mismo tiempo y de forma complementaria, una manifestación del artículo 24 de la Constitución, que declara que todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley; cumple por tanto una función necesaria para el debido proceso, pero lo hace desde una óptica distinta a la que tenía atribuida en su recepción en el Estado liberal burgués; no hay reticencia alguna al Juez profesional; no se trata de instaurar una Justicia alternativa en paralelo y menos aún en contradicción a la de los Jueces y Magistrados de carrera a que se refiere el artículo 122 de la Constitución ,sino de establecer unas normas procedimentales que satisfagan al mismo tiempo y en paralelo todas las exigencias de los procesos penales con el derecho-deber de los ciudadanos a participar directamente en la función constitucional de juzgar.
En nuestra Constitución el jurado viene regulado en el art. 125 CE justifica la existencia del tribunal del jurado en la participación de los ciudadanos en la Administración de justicia. Al ser escogidos de una manera voluntaria te aseguras que no se vean influidos al 100 por cien por las noticias. Siempre hay que reconocer que esa independencia total no puede ser absoluta.
ResponderEliminarEl jurado supone, por tanto, la principal vía de participación de la ciudadanía en el poder judicial, cuya independencia y eficiencia resultan básicas para el correcto funcionamiento de cualquier Estado. Sin embargo, su origen anglosajón ha dificultado en cierta medida el acomodo de esta figura en un cuerpo legislativo que descansa sobre el derecho continental europeo. La principal diferencia entre ambos reside, esencialmente, en la diversa consideración que ambos hacen de la jurisprudencia: en el derecho británico o anglosajón, los jueces deben tener en cuenta el conjunto de sentencias previas emitidas por sus colegas con arreglo a una determinada ley. Esto otorga una enorme importancia a las diferentes interpretaciones de las normas y, por lo tanto, a la apreciación personal de cada juez, lo cual provoca, además, que las leyes sean relativamente ambiguas, en previsión de que los diversos veredictos vayan delimitando el alcance de las mismas y adaptándolas a una realidad cambiante. En Europa, Latinoamérica y buena parte de Asia y África rige, en cambio, un Derecho legalista, que inicialmente prima la aplicación estricta de las normativas elaboradas por los poderes legislativo y ejecutivo, eliminando los precedentes jurisprudenciales de la ecuación. En este modelo, que es también el español, se supone que ha de ser el Gobierno en funciones quien modifique la ley si es necesario; sin embargo, las necesidades judiciales actuales han ido introduciendo ciertos rasgos del Derecho anglosajón en todos los países de tradición continental, y resulta muy complicado que un veredicto que ignore los anteriores no sea tumbado por el Tribunal Supremo, por buena que sea su base legal.
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ResponderEliminarEl Tribunal del Jurado se trata de una institución jurídica, a través del cual, se hace posible la participación de la sociedad en el proceso penal. Está regulado, en primer lugar, en el artículo 125 CE “los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado (…). Y desarrollado por la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Concretamente veo conveniente citar el artículo 3 de dicha ley, el cual dispone que las funciones del Tribunal del Jurado son las siguientes: emitir veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable así como otros hechos que decidan incluir en su veredicto y no impliquen variación sustancial de aquel, proclamar la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por la participación en el hecho delictivo, actuará el jurado con arreglo a los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la ley.
ResponderEliminarEn mi opinión, estoy de acuerdo con el sistema seguido en la justicia española, al implantar esta figura jurídica, ya que de esta manera, la sociedad puede participar de forma más activa en los conflictos que se dan en la sociedad.
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ResponderEliminarEn relación con el tema que hoy observamos, el jurado popular, debemos comenzar señalando que el sistema que rige en España para el jurado popular es el llamado sistema puro. Éste se caracteriza por tener dos secciones diferenciadas. Por un lado están los ciudadanos legos en derecho que se pronuncian única y exclusivamente sobre los hechos. Por el otro, está el juez que es quien aplica el derecho. Es decir, que tras el juicio, los miembros del jurado deben deliberar para decidir si el acusado es culpable o inocente. A través de un cuestionario realizado por el juez, van respondiendo a una serie de preguntas que finalmente, les debe ayudar a tomar el veredicto. Será el juez quien entre a valorar el derecho y a decidir la pena.
ResponderEliminarEn mi opinión debemos hacer especial mención a que la especialización y profesionalidad de los jueces y de los magistrados garantizan una independencia de quien ha de juzgar los hechos que les permite realizar su trabajo con el desapasionamiento necesario para acercarse lo más posible a una sentencia justa, cosa de la que se carece en un jurado popular.
Por esto me posiciono en contra del uso de jurado popular en casos mediáticos en los que éstos se ven altamente influenciados por los medios de comunicación y la opinión social y pierden la capacidad de desapasionarse de la que anteriormente hablabamos que tan importante es para tratar de ser lo más justo y desinflluenciado posible por parte del jurado popular.
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ResponderEliminarTal y como podemos comprobar que enuncia la noticia, el Tribunal del Jurado ha intervenido en este proceso para condenar los hechos perpetrados presuntamente por una serie de individuos, una familia gallega, contra su padre, el cual al parecer se quería divorciar de la madre y empezar una nueva vida, para matarlo mediante el empleo de un sicario, cuestión de la cual el Tribunal del Jurado, como podemos apreciar que establece el artículo 1.2 a) L.O. 5/1995 del Tribunal del Jurado, tiene competencia para el conocimiento y fallo de los delitos de homicidio (arts. 138 a 140 CP.), por lo que en mi opinión la postura del Tribunal popular acerca de que el delito ante el que nos encontramos es un asesinato es correcta, ya que una de las circunstancias para entender que ha tenido lugar dicho delito es haber sido perpetrado “por precio, recompensa o promesa”, circunstancia que se cumple cuando se emplea un sicario para llevar a cabo el asesinato.
ResponderEliminarPor otro lado, en cuanto a la formación de los diferentes integrantes del Tribunal del Jurado, es preciso señalar que, desde mi punto de vista, aunque entre los requisitos básicos que se señalan en el artículo 8.1 de la mencionada Ley Orgánica que regula dicho Tribunal se mencionan “saber leer y escribir y no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función del Jurado”, entre otros, es importante que además de dichos requisitos se incluyesen bien legalmente, o bien durante la intervención de los diferentes integrantes en el proceso, la formación legal de los mismos, ya que la mayoría de las veces, los ciudadanos integrantes de dicho Tribunal carecen de conocimientos jurídicos necesarios para llevar a cabo una buena determinación jurídica de los hechos enjuiciados, además de producirse una contaminación de los mismos mediante las informaciones que se perpetran contra los acusados en procesos que cobran relevancia pública por su trascendencia mediática, lo que puede provocar la perdida de la imparcialidad del Tribunal del Jurado.
Carlos Villalobos
ResponderEliminarEn el presente artículo, nos encontramos con un delito que ha sido enjuiciado por el tribunal del jurado, un tribunal compuesto por ciudadanos de a pie, sin ningún conocimiento acerca del Derecho.
En mi opinión, considero que ningún asunto debería de ser enjuiciado a través de este procedimiento, debido a que considero que se vulnera el artículo 24.2 de la Constitución Española, ello debido a que este artículo consagra que "todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley", junto con lo que tambien considero una vulneración del artículo 17.1 de la Constitución, el cual establece que "Toda persona tiene derecho a la seguridad", la razón por la que considero que se vulneran estos dos preceptos es, de un lado, la falta de conocimiento sobre el ámbito del Derecho que los miembros del jurado popular poseen suponen para en este caso los acusados, una gran inseguridad, puesto que, a diferencia de los jueces que se encuentran sometidos a la Ley, estas personas no tienen tal sujección, por lo que son mas susceptibles de dejarse llevar por su lado emocional, más que por el racional; en segundo lugar, cuando el precepto constitucional dice que "todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley", lo interpreto como que todo demandante y demandado tienen derecho a gozar de la tutela de un juez que vele por los principios de igualdad y justicia durante el proceso, sobre todo en el momento de dictar sentencia condenatoria, por lo que creo que someter un asunto de tal gravedad como un asesinato a personas sin ningún conocimiento de Derecho vulnera las garantías del proceso penal.
No quiero decir con esto que debería suprimirse el jurado popular, puesto que el artículo 125 de la Constitución establece a su vez que “los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine”, sin embargo, creo que debería reducirse el número de asuntos de que puede conocer y debería atribuírsele asuntos de menor importancia (faltas, delitos que se encuentren en grado de tentativa o estafas de cuantia no muy elevada), dejando los delitos que mayor repercusión social tienen en manos de auténticos expertos en Derecho como son los jueces.
En este tema se aborda el asesinato de un chófer por un sicario contratado por la mujer de la víctima, su hija, y el ex novio de esta.
ResponderEliminarLos jurados encuentran el motivo de este asesinato en que el chófer se quería divorciar porque tenía otra relación sentimental y ello provocaría el reparto del patrimonio conyugal. El jurado también recalca que existe implicación de todos los acusados.
Lo importante de este caso, considero, es el detalle de que el jurado valorara como hecho probado que el ataque a la víctima por parte del sicario se produjera por la espalda, es decir, con alevosía. Lo considero importante puesto que concurriendo esta circunstancia junto con la de precio o recompensa (ambas tipificadas en el artículo 139 CP) la pena de asesinato ya no sería de 15-20 años sino que se elevaría a la cifra de 20-25 años, según el artículo 140 CP.
En base a lo establecido en el CP, concretamente los artículos 27 y 28, entiendo que Ilidio es autor de los hechos, pues es la persona que ha llevado a cabo el asesinato; madre e hija son inductoras, pues han hecho nacer en otro la idea criminal que no existía antes; y Alberto es cooperador necesario, pues sin su actuación de buscar a una persona dispuesta a matar no habría sido posible llevar a cabo el asesinato.
ResponderEliminarA madre, hija y Alberto se les aplicará la misma pena del asesinato (15 a 20 años), con las diferencias que pudieran apreciarse a la hora de aplicar agravantes y atenuantes, que no serán las mismas para todos. A Ilidio se le aplicará la pena del artículo 140 CP, de 20 a 25 años, por concurrir dos circunstancias del artículo 139 CP.
Estoy de acuerdo con el jurado en la calificación del delito como asesinato, pues al haberse ejecutado por detrás existe alevosía (art. 139 CP) ya que sorprende a la víctima y no le deja posibilidad para reaccionar y defenderse. Además, el hecho se ha ejecutado por precio.
Entiendo que a madre e hija se le aplicará la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 CP como agravante mientras que a Ilidio se le aplicará la agravante del artículo 22.2º por aprovechar las circunstancias de lugar y tiempo (estaba solo y era de noche, nadie podía socorrerle). A Alberto no le aplicaría ninguna atenuante ni agravante.
En primer lugar decir que nos encontramos ante un delito de asesinato recogido en el artiículo 139 CP y no de homicidio, pues concurren y son fácilmente demostrables los elementos que nos llevan a pensar que se actuó con ensañamiento ( debido a los múltiples golpes en la cabeza que sufrió el fallecido), precio ( como se observa al contratar a un sicario encargado de llevar a cabo el hecho delictivo) y alevosía ( al llevar a cabo este hecho con una notoria preparación previa sin el conocimiento de la victima).
ResponderEliminarEn el caso que nos ocupa se juzga a cuatro imputados a través de un jurado popular.El jurado popular español está regulado en a Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, formado por 9 ciudadanos sin conocimientos jurídicos que se eligen a partir del censo electoral. Si somos elegidos no nos podemos negar salvo que la ley nos excluya o el Juez lo considere oportuno admitiendo las disculpas de alguno de los elegidos. No cumplir con este deber puede ser sancionado.
El jurado popular no pronuncia sentencia, sino que es un Juez, concretamente el Presidente del tribunal. El Jurado popular se pronuncia sobre el veredicto de culpabilidad o no culpabilidad.
Para llegar a la sentencia final, el Jurado Popular debe responder al llamado “objeto del veredicto” que les entrega el Presidente del Tribunal. Es un listado de preguntas sobre los hechos que se están juzgando y los ciudadanos miembros del Jurado deben decidir si han sido probados o no. Tras la pronunciación del veredicto, el Juez dictará sentencia, estableciendo la pena al acusado o absolviéndolo, según el caso. Ahora bien si las respuestas dadas por el Jurado popular no le parecen serias, se las devolverá para que repitan la tarea.
En síntesis el jurado popular es una alternativa a la que puede optar el juez, más cercana a la sociedad y que tiene por objeto ayudar al mismo en los casos en los que por sus características o por su notoriedad e impacto social, considere adecuado, pero siempre será el magistrado quien tenga la potestad de dictar la sentencia pudiendo incluso hacer repetir las cuestiones que considere oportunas al propio jurado si aprecia que no existe coherencia en ellas.
En mi opinión es favorable que se puede optar por esta figura, pues trata de introducir un enfoque social y no meramente jurídico a casos como homicidios, fraudes, delitos medioambientales… etc. Sin perjuicio de la propia potestad del juez, que es quien siempre tendrá “la última palabra”.
La noticia describe el plan y la ejecución del asesinato de Bernardino Pousa a manos de su familia utilizando la colaboración de un sicario. El móvil del crimen fue el temor al desmembramiento del patrimonio familiar ante el previsto divorcio entre Bernardino y su mujer, Ángeles Pousa. La existencia de un móvil nos permite calificar el delito como doloso.
ResponderEliminarEl plan de los acusados consistía en contratar a un sicario, Ilidio Magalhaes para que cometiera el crimen. Para ello, Alberto, el exnovio de la hija del fallecido contacto con él en un club de campo y usando dinero de Ángeles le entregó distintas cantidades de dinero. Se le facilitaron los datos necesarios para poder localizar y acabar con la vida de Bernardino. Finalmente el 11 de Septiembre se dio ejecución al plan en los garajes de la empresa autocares Guerra donde trabajaba el ofendido. Ilidio golpeó por la espalda con una barra de metal, provocándole daños graves que cumplirían el objetivo criminal perseguido. Mientras tanto Alberto, esperaba con un coche para llevarse al asesino del lugar del crimen.
El tribunal del jurado condenó a los acusados, Ilirio, Alberto, Ángeles y su hija a penas de prisión de 22,17 y 20 años. Mi valoración de las penas coincide con el jurado a excepción de la pena de Alberto. Conforme al artículo 28 del Código Penal parece claro que madre e hija son autoras del delito de asesinato en calidad de inductoras e Ilirio en calidad de autor material. Respecto a Alberto, en mi opinión es cooperador necesario del delito, porque ayuda en su consumación y sin su concurso este no hubiera sido posible. El artículo considera la cooperación necesario como una modalidad de autoría, de modo que me parece lógico imponerle la misma pena que a Ángeles y su hija.
Valorando por último la institución del tribunal del jurado, pienso que la administración de justicia es un oficio de enorme complejidad y especialización. Si bien creo que es positivo hacer partícipes a los ciudadanos de la Justicia, creo que la gran pericia jurídica que requiere ser Juez, impide una experiencia satisfactoria para esta institución. Una posible solución podría ser introducir nociones de resolución extrajudicial de conflictos menores, para que así los ciudadanos puedan intentar solventar en justicia pequeñas disputas jurídica
Yo en un principio estoy a favor de los juicios por jurado.
ResponderEliminarConsidero que es una forma bastante efectiva de conseguir que la ciudadanía participe en los asuntos públicos, y más aún en uno tan importante como la Justicia. Una de las críticas que tiene este tipo de procesos es que los ciudadanos que forman parte de un jurado no tienen conocimientos de derecho, pero resulta que en ningún momento se les pide que entren a valorar ningún tema de derecho, tarea que por otra parte compete sólo al Juez.
Garantiza que el acusado sea juzgado por sus iguales y limita la acción del Estado. Además acerca la Justica al sentir y parecer de la ciudadanía. La sociedad cambia más rápido de lo que el cuerpo jurídico lo hace y es una manera de implementar la moral de la sociedad en la aplicación de la Justicia.